Es grato informar que, en vista de la especial importancia que el Ministerio de Relaciones Exteriores le asigna al rol de los Consejos de Consulta, se ha visto necesaria hacer una interpretación de mayor flexibilidad a lo consignado en el artículo 20, inciso c, del Reglamento de la Ley de los Consejos de Consulta de las Comunidades Peruanas en el Exterior, referido al requisito de domicilio en la circunscripción consular. De esta manera, teniendo en cuenta que muchos connacionales no pudieron votar en la elección pasada, por no tener a tiempo el DNI con el cambio de domicilio respectivo, no obstante haber realizado el trámite del caso en los consulados, se tomará como válida la presentación del recibo o constancia que el connacional obtiene del consulado por haber realizado el trámite para la actualización de datos por cambio de domicilio.
Es muy importante tener en cuenta que esta medida es de carácter extraordinario y se aplicará solamente para este proceso de elecciones del Consejo de Consulta, el próximo 28 de setiembre.