Para que los documentos públicos y privados peruanos surtan plenos efectos legales en la República Checa o viceversa, éstos deben ser legalizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú y por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Checa, respectivamente.
Desde el 30 de septiembre de 2010 esta en vigor para el Perú el ¨Convenio que suprime la exigencia de legalización de los documentos públicos extranjeros¨, denominado también “Convenio de la Apostilla de La Haya de 1961”. El Convenio está vigente con aquellos Estados que no presenten observaciones o restricciones, como es el caso de la República Checa.
Para efectos del Convenio son considerados documentos públicos:
Se encuentran fuera del ámbito de aplicación:
No podrán ser apostillados los documentos emitidos por países que no están incorporados en el Convenio ni aquéllos formulados ante nuestras representaciones consulares. Tampoco funciona el apostillado peruano para Alemania ni Grecia, documentos que serán legalizados conforme al procedimiento actual. Los documentos a apostillar deberán cumplir con las actuales exigencias en lo relativo a la cadena de legalizaciones a fin de preservar la seguridad jurídica de los mismos.