La presente Ley tiene como objeto promover el retorno de los peruanos del extranjero para dedicarse a actividades profesionales y/o empresariales, estableciendo incentivos y acciones que propicien su regreso para contribuir a generar empleo productivo y mayor recaudación tributaria.
Los peruanos que actualmente viven en el extranjero, podrán acogerse a los dispuesto en la presente Ley siempre que cumplan los requisitos siguientes:
Los que se acojan y cumplan con los requisitos señalados en el artículo 2º, estarán liberados del pago de todo tributo que grave el internamiento en el país de los siguientes bienes:
Los beneficiarios que transfieran, bajo cualquier modalidad, a favor de terceras personas los bienes, que hayan internado en el país en virtud de la presente ley, o los adquirientes de dichos bienes, quedarán obligados al pago de los tributos y los intereses correspondientes, si la transferencia se efectuara dentro de los cinco (5) años siguientes a su internamiento.
La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) se encargará de las acciones de supervisión y control de lo dispuesto en la presente Ley.
Los beneficios a que se refiere la presente Ley tendrán una vigencia de cinco (5) años contados a partir de la fecha de su reglamentación.
El Ministerio de relaciones Exteriores será el encargado de difundir, a través de sus delegaciones diplomáticas, embajadas y consulados, los beneficios otorgados por la presente Ley.
El Poder Ejecutivo reglamentará presente Ley en un plazo que no excederá de sesenta (60) días contados a partir del día siguiente de su publicación.
El Decreto Supremo que aprueba el Reglamento deberá ser rubricado por los Ministros de Economía y Finanzas, y de Relaciones Exteriores.
Derógase o déjase sin efecto, según corresponda, las disposiciones que se opongan a la presente Ley.
Comuníquese al señor Presidente de la república para su promulgación.
En Lima, a los dos días del mes de febrero de dos mil cuatro.
Henry Pease García
Presidente del Congreso de la República
Mariano Rengifo Ruiz
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
Al Señor Presidente Constitucional de la República
Por tanto:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de febrero del año dos mil cuatro.
Alejandro Toledo
Presidente Constitucional de la República
Carlos Ferrero
Presidente del Consejo de Ministros