El Perú ha registrado un excelente desempeño económico durante los últimos años, que ha llevado a un crecimiento del PBI del orden del 8,03% en el año 2006. El año 2005 el incremento fue de 6,4%.
El crecimiento del PBI en el año 2007 fue de 8,3%, según el Instituto Nacional de Estadística e Informática del Perú y el BBVA -Banco de Bilbao y Vizcaya. Las estimaciones oficiales del Ministerio de Economía para el 2008 son de 6%, debido a la crisis financiera internacional.
El proceso de crecimiento económico se ha visto favorecido por la estabilidad cambiaria y de precios que registra el Perú desde hace más de diez años. Gracias al equilibrio fiscal y al desarrollo de una política monetaria conservadora, el Perú ha logrado una permanente estabilidad tanto en el nivel general de los precios como en el tipo de cambio. El Perú lidera el grupo de los países de menor inflación en Latinoamérica y, además, su tipo de cambio, que fluctúa con libertad de acuerdo a las fuerzas del mercado, es también particularmente estable.
Así tenemos que la inflación se ha ubicado dentro del rango meta establecido de 1% a 3% permanentemente, mientras que la devaluación, si bien ha sido negativa en algunos años, su magnitud es bastante inferior comparada al alza promedio de los precios internacionales relevantes para el comercio internacional peruano.
Por su parte, la inversión privada en el país creció en un 20,1% durante el 2006, tras haberse registrado un incremento de 13,9% durante el año 2005. Se espera mantener tasas similares para los próximos años teniendo en cuenta las buenas perspectivas de la demanda mundial y el sustancial aumento de la confianza de los inversionistas y los consumidores en el país. Así, el flujo anual de la inversión privada en el Perú empezaría a superar los US$ 20 000 millones y representar un 20% del PBI.
La piedra angular del marco legal que establece las reglas claras y las seguridades necesarias para el desarrollo de inversiones extranjeras en el Perú, es el Decreto Legislativo N° 662, aprobado en agosto de 1991.
El marco legal general de tratamiento a las inversiones extranjeras es complementado por la Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, aprobada por Decreto Legislativo N° 757 y el Reglamento de los Regímenes de Garantía a la Inversión Privada, aprobado por el Decreto Supremo 162-92-EF.
El marco legal de tratamiento a las inversiones se basa en el principio de "trato nacional". Las inversiones extranjeras son permitidas sin restricciones en la gran mayoría de actividades económicas y no se requiere de autorización previa por su condición de ser extranjera. La adquisición de acciones de propiedad de inversionistas nacionales es completamente permitida, tanto a través del mercado bursátil como a través de operaciones extrabursátiles.
En cuanto a la propiedad, los extranjeros, sean personas naturales o jurídicas, están en la misma condición que los peruanos. Sin embargo, dentro de los 50 kilómetros de las fronteras, los extranjeros no pueden adquirir ni poseer minas, tierras, bosques, aguas, combustibles ni fuentes de energía, con excepción de los casos de necesidad pública expresamente declarada por decreto supremo aprobado por el Consejo de Ministros.
Respetando los compromisos asumidos en la Organización Mundial del Comercio, ningún mecanismo de selección ni requisito de rendimiento es aplicado o exigido a la inversión extranjera por su condición de tal. En los casos de inversiones que gozan de beneficios derivados de la suscripción de convenios de estabilidad jurídica con el Estado, los requerimientos son los mismos que aquellos planteados para los inversionistas nacionales.
Toda empresa tiene derecho a organizar y desarrollar sus actividades en la forma que juzgue conveniente. Se ha derogado toda disposición legal que fije modalidades de producción o índices de productividad, que prohíba u obligue a la utilización de insumos o procesos tecnológicos y, en general, intervenga en los procesos productivos de las empresas en función al tipo de actividad económica que desarrollen, a su capacidad instalada o cualquier otro factor económico similar, salvo las disposiciones legales referidas a la higiene y seguridad industrial, la conservación del medio ambiente y la salud.
La inversión extranjera se puede dar libremente en cualquiera de las formas empresariales reconocidas por la ley, bajo las siguientes modalidades:
El Estado otorga garantías de estabilidad jurídica a los inversionistas nacionales y extranjeros y a las empresas en que ellos invierten, mediante la suscripción de convenios que tienen carácter de contrato-ley, y que se sujetan a las disposiciones generales sobre contratos establecidas en el Código Civil Peruano.
Tratamiento de igualdad, por el cual la legislación nacional no discrimina a los inversionistas por su condición de nacional o extranjero.
Estabilidad del régimen del Impuesto a la Renta, aplicable al inversionista, vigente al momento de la suscripción del convenio.
Estabilidad del régimen de libre disponibilidad de divisas y de remesa de utilidades, dividendos y regalías, en el caso de capitales extranjeros.
Estabilidad de los regímenes de contratación laboral vigentes al momento de suscripción del convenio.
Estabilidad de los regímenes de promoción de exportaciones que sean de aplicación al momento de suscribirse el convenio.
Estabilidad del Régimen del Impuesto a la Renta.
Podrán suscribir convenios de estabilidad jurídica los inversionistas y las empresas receptoras de inversión, tanto en el caso de constitución de nuevas empresas, así como para la ampliación del capital social de empresas ya establecidas.
Asimismo, pueden suscribir dichos convenios los inversionistas participantes en el proceso de privatización y concesiones y las empresas involucradas en dicho proceso, que cumplan con los siguientes requisitos:
Plazo de vigencia
La vigencia de los convenios es de 10 años. En el caso de concesiones, el plazo de vigencia del convenio de estabilidad jurídica se extiende por el plazo de vigencia de la concesión.
El régimen consiste en la devolución del Impuesto General a las Ventas pagado en las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital realizadas por personas naturales o jurídicas que se dediquen en el país a actividades productivas de bienes y servicios destinados a exportación o cuya venta se encuentre gravada con el Impuesto General a las Ventas (IGV) y que no han iniciado aún sus actividades comerciales.
Consiste en la devolución del IGV que gravó las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, servicios y contratos de construcción, realizados en la etapa preproductiva a ser empleados por los beneficiarios del régimen directamente para la ejecución de los proyectos previstos en los contratos de inversión y que se destinen a la realización de operaciones gravadas con el IGV o a exportaciones.
Se pueden acoger al régimen las personas naturales o jurídicas que realicen inversiones en cualquier sector de la actividad económica que generen renta de tercera categoría (empresas) y cumplan con los siguientes requisitos:
Consiste en el reintegro del impuesto que haya sido trasladado o pagado en las operaciones de importación y/o adquisición local de bienes intermedios, bienes de capital, servicios y contratos de construcción durante la etapa preoperativa de la obra pública de infraestructura y de servicios públicos, siempre que los mismos sean destinados a operaciones no gravadas con dicho impuesto y se utilicen directamente en la ejecución de los proyectos de inversión en obras públicas de infraestructura y de servicios públicos. El régimen se aplicará a partir de la fecha de suscripción del Contrato de Inversión respectivo.
Se pueden acoger al régimen, las personas jurídicas que hayan suscrito un Contrato de Concesión al amparo de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y normas modificatorias, y cumplan con los siguientes requisitos:
El Gobierno ha declarado de interés prioritario la inversión y desarrollo del sector agrario, estableciendo incentivos que son aplicables a las personas naturales o jurídicas que desarrollen cultivos y/o crianzas, con excepción de la industria forestal. Asimismo, son beneficiarios, las personas naturales o jurídicas que realicen actividad agroindustrial, siempre que utilicen principalmente productos agropecuarios, producidos directamente o adquiridos de las personas que desarrollen cultivo y/o crianzas, en áreas donde se producen dichos productos, fuera de la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao. No están incluidas las actividades agroindustriales relacionadas con trigo, tabaco, semillas oleaginosas, aceites y cerveza.
Beneficios Tributarios
El Estado promueve la actividad acuícola, la cual comprende el cultivo de especies hidrobiológicas en forma organizada y tecnificada, en medios o ambientes seleccionados, controlados, naturales, acondicionados o artificiales, ya sea que realicen el ciclo biológico parcial o completo, en aguas marinas, continentales o salobres. La actividad acuícola comprende también la investigación y el procesamiento primario de los productos provenientes de dicha actividad.
Beneficios tributarios